La comisión de seguridad e higiene es el órgano de participación de trabajadores y patrón para vigilar las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo. Está prevista en la Ley Federal del Trabajo y se regula en la NOM-019-STPS-2011, que establece su constitución, organización y funcionamiento.

Puntos clave
- La LFT dispone que se integre con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
- Investiga las causas de los accidentes y enfermedades, propone medidas y vigila su cumplimiento.
- Realiza recorridos de verificación y levanta actas.
- Sus registros pueden ser solicitados por la inspección del trabajo.
¿Qué dice la ley?
El artículo 509 de la LFT establece que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. La NOM-019 detalla cómo se integran, cuántos miembros se requieren según el tamaño del centro de trabajo y cómo se documentan sus actividades.
Funciones principales
- Recorrer las instalaciones para detectar condiciones y actos inseguros.
- Investigar las causas de accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo.
- Proponer medidas correctivas y verificar su seguimiento.
- Participar en la difusión de la cultura de seguridad.
- Levantar actas de cada recorrido y de las investigaciones realizadas.
Cómo se integra
El patrón designa a sus representantes y los trabajadores eligen a los suyos, mediante un mecanismo transparente. Es recomendable incluir personas de áreas distintas para tener una visión completa de las condiciones. Las personas integrantes necesitan capacitación en identificación de riesgos y en investigación de accidentes, y tiempo en su jornada para cumplir sus funciones.
Qué evidencias conviene conservar
- Acta de constitución y nombramientos.
- Programa de recorridos de verificación y reportes de cada uno.
- Registros de investigación de accidentes y enfermedades.
- Seguimiento de las medidas propuestas.
- Constancias de capacitación de los integrantes.
Cuando la comisión funciona de verdad
Las comisiones eficaces tienen respaldo de la dirección, reglas claras de participación y resultados visibles. Una comisión que solo “firma actas” pierde credibilidad; una que detecta peligros, corrige y comunica avances se convierte en la mejor herramienta de prevención del centro de trabajo.
Errores frecuentes
- Constituirla por cumplimiento y no hacerla operar.
- No investigar los incidentes sin lesión, que son los mejores indicadores de lo que puede salir mal.
- No dar seguimiento a las propuestas.
- Nombrar integrantes sin capacitación ni tiempo asignado.
Perspectiva de GRS Detección
En GRS Detección creemos que la participación de los trabajadores en la prevención mejora la calidad de la información. Cuando la comisión cuenta con datos de salud y de higiene bien organizados, sus recorridos y recomendaciones dejan de ser percepciones y se vuelven decisiones con respaldo.
Preguntas frecuentes
¿Todas las empresas necesitan una comisión?
La LFT la prevé en las empresas o establecimientos y la NOM-019 especifica cómo constituirla según el tamaño del centro de trabajo. Verifica en el texto vigente los casos aplicables a tu empresa.
¿La comisión sustituye al responsable de seguridad?
No. La comisión es un órgano de participación y vigilancia; la responsabilidad de cumplir las obligaciones de seguridad y salud sigue siendo del patrón.
Fuentes y referencias
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)
- STPS: Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo (ASINOM)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Contenido informativo. No sustituye la asesoría legal o médica profesional. Las normas pueden actualizarse: confirma la versión vigente en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de la STPS.



