En México, la obligación de contar con servicios médicos dentro de la empresa depende principalmente del número de trabajadores y del riesgo de la actividad. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 504 un esquema escalonado: botiquín y personal adiestrado para todos, enfermería a partir de cierto tamaño y hospital para centros muy grandes.

Puntos clave
- Todas las empresas deben mantener medicamentos y material de curación para primeros auxilios y personal adiestrado.
- Con más de 100 trabajadores la LFT contempla una enfermería atendida por personal competente bajo la dirección de un médico.
- Con más de 300 trabajadores se prevé la instalación de un hospital.
- Otras normas pueden exigir servicios médicos o preventivos adicionales según el riesgo.
Lo que dice el artículo 504 de la LFT
De manera resumida, el patrón debe: mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para prestarlos; establecer una enfermería cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, con personal competente y dirigida por un médico cirujano; instalar un hospital cuando rebase los trescientos; y dar aviso de los accidentes y enfermedades de trabajo en los plazos legales. También se admite celebrar convenios con hospitales o centros médicos cercanos, bajo las condiciones que la ley señala.
Recomendación. Revisa el texto vigente de la LFT con asesoría jurídica: las obligaciones pueden complementarse con convenios colectivos, el contrato ley o normas de la rama de actividad.
Más allá del número de trabajadores
La NOM-030-STPS-2009 pide organizar servicios preventivos de seguridad y salud en función del riesgo y del tamaño de la empresa. Además, algunas normas por agente —por ejemplo ruido, químicos o ergonomía— exigen vigilancia médica de los trabajadores expuestos. En la práctica, una empresa de menos de 100 trabajadores puede necesitar servicios médicos si su actividad implica exposiciones relevantes.
Consultorio, enfermería o servicio externo
- Consultorio interno: útil cuando hay plantilla grande o turnos continuos; exige cumplir los requisitos sanitarios de los establecimientos de atención médica.
- Enfermería: atención de urgencias menores y seguimiento, bajo supervisión médica.
- Servicios externos o móviles: una alternativa para empresas medianas o con operación estacional, siempre que haya prestadores formalmente establecidos y registros claros.
- Convenios con hospitales: para traslados y atención especializada.
Lo que no se puede omitir
Cualquier modalidad requiere personal con capacidad acreditada, expedientes clínicos conforme a la normatividad sanitaria, insumos vigentes, manejo adecuado de residuos y confidencialidad. Tener un consultorio sin estos elementos genera más riesgos que beneficios.
Perspectiva de GRS Detección
En GRS Detección creemos que la pregunta correcta no es solo “¿estoy obligado?”, sino “¿qué necesita mi operación para cuidar a su gente y demostrarlo?”. Un servicio médico bien dimensionado y documentado reduce incapacidades, mejora la atención temprana y facilita el cumplimiento ante la autoridad.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa con 50 trabajadores debe tener consultorio?
La LFT no exige enfermería por debajo de 100 trabajadores, pero sí botiquín y personal adiestrado. Aun así, otras normas pueden requerir vigilancia médica según el riesgo del puesto.
¿Quién puede atender un consultorio de empresa?
Personal médico con título y cédula profesional, y personal de enfermería con la formación correspondiente, conforme a la normatividad sanitaria aplicable.
Fuentes y referencias
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)
- STPS: Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo (ASINOM)
- Ley del Seguro Social (Cámara de Diputados)
Contenido informativo. No sustituye la asesoría legal o médica profesional. Las normas pueden actualizarse: confirma la versión vigente en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de la STPS.



