El equipo de protección personal (EPP) es el conjunto de elementos que utiliza el trabajador para protegerse de riesgos que no pudieron eliminarse o controlarse de otra forma: cascos, lentes, guantes, calzado, protección auditiva o respiradores. En México, su selección, uso y manejo están regulados por la NOM-017-STPS-2008.

Puntos clave
- El EPP es la última barrera: se usa cuando el riesgo no se elimina o controla en la fuente.
- La NOM-017 obliga a identificar el EPP necesario por puesto de trabajo, a partir del análisis de riesgos.
- El patrón debe proporcionarlo, capacitar al personal y vigilar su uso y estado.
- No hay EPP “universal”: cada riesgo exige una especificación distinta.
Qué dice la NOM-017-STPS-2008
La norma establece los requisitos mínimos para seleccionar, usar y manejar el equipo de protección personal en los centros de trabajo. En términos prácticos, la empresa debe:
- Realizar un análisis de riesgos por puesto o área para determinar el EPP que se requiere.
- Proporcionar el equipo de manera adecuada a los trabajadores y reponerlo cuando se deteriore.
- Capacitar sobre su uso, mantenimiento, limpieza, almacenamiento y limitaciones.
- Señalizar las áreas donde sea obligatorio el EPP y mantener registros.
- Supervisar que el equipo se use y se mantenga en condiciones.
Los trabajadores, por su parte, deben utilizar el EPP conforme a la capacitación, cuidarlo y avisar si se daña o deja de ser eficaz.
La jerarquía de controles
La buena práctica internacional de seguridad y salud ocupacional ordena las medidas de mayor a menor eficacia: eliminar el peligro, sustituirlo, aplicar controles de ingeniería, controles administrativos y, por último, EPP. Confiar solo en el EPP deja el riesgo intacto: si falla o se usa mal, la persona queda expuesta.
Errores frecuentes
- Comprar por precio y no por especificación técnica del riesgo.
- Entregar el equipo sin capacitación ni registro.
- Usar tallas incorrectas o equipos mezclados que se estorban entre sí, por ejemplo lentes que impiden el sello de un respirador.
- No reponer a tiempo por falta de criterios de vida útil.
Normas por tipo de equipo
Además de la NOM-017, existen normas específicas para ciertos equipos, como calzado de protección, cascos o respiradores contra partículas. Conviene exigir al proveedor evidencia de cumplimiento y conservarla en el expediente del centro de trabajo.
Cómo documentar el cumplimiento
Una inspección laboral no solo revisa que el equipo exista; revisa que la empresa pueda demostrar cómo decidió. Lo recomendable es conservar el análisis de riesgos por puesto, la lista de EPP asignado, los comprobantes de entrega firmados, las constancias de capacitación y los registros de revisión o reposición. También es útil integrar fichas técnicas del fabricante, que respaldan que el equipo cumple con la especificación requerida. Un expediente de EPP ordenado ahorra tiempo en auditorías y, sobre todo, en investigaciones posteriores a un accidente.
Perspectiva de GRS Detección
En GRS Detección vemos el EPP como parte de la cultura de prevención y no como un gasto operativo. Cuando la elección parte de un análisis de riesgos, se capacita y se registra la entrega, el equipo cumple su función: reducir la gravedad de lo que no se pudo evitar.
Preguntas frecuentes
¿El patrón debe pagar el EPP?
Sí. La normatividad laboral establece que es el patrón quien proporciona el equipo de protección necesario para el puesto; no puede trasladar ese costo al trabajador.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a usar el EPP?
Es una obligación del trabajador usarlo conforme a la capacitación. La empresa debe documentar la capacitación, las medidas disciplinarias previstas en su reglamento y aplicar criterios de supervisión consistentes.
Fuentes y referencias
- STPS: Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo (ASINOM)
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)
- OSHA: Occupational Safety and Health Administration
Contenido informativo. No sustituye la asesoría legal o médica profesional. Las normas pueden actualizarse: confirma la versión vigente en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de la STPS.



